viernes, 21 de marzo de 2008

278-Macroeconomía y Política Económica

Sectores económicos. Las cuentas nacionales. Producto interior bruto y neto. Los índices de precios. La renta personal. La demanda y la oferta agregada. Los salarios, los precios y la producción. dinero, el tipo de interés y la renta. La política monetaria y la fiscal. El sector externo. La balanza de pagos y los tipos de cambio. Consumo, ahorro e inversión. Modelos de equilibrio y la realidad económica. La inflación y el desempleo. El déficit presupuestario y la deuda pública. Comportamiento del gobierno. Compras y servicios públicos. Impuestos y transferencias. Estabilización y crecimiento. Obstáculos al desarrollo. Sistemas económicos comparados. El planeamiento de la economía y sus límites. La economía de mercado, modelos y prácticas. Sistemas de transición. Formas de regulación. La distribución del ingreso y la riqueza.

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Profesora: Adela Zaltzman
Año: 2007

Temas 1er parcial:
- Deuda Externa
- Cuentas Nacionales
- Karl Marx
- John Maynard Keynes
- Sector Público

Temas 2do parcial:
- Modelo IS-LM
- Balanza de Pagos
- Inflación
- Grados de integración Económica
- Comercio Exterior
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Adelanto... (2ºParcial)
IS-LM

1) Describir gráfica y analíticamente el efecto de una política fiscal restrictiva (suba de impuestos) sobre el mercado de bienes, la IS y las variables endógenas “Y”(producto) e “i” (interés).

2) Determinar si las siguientes afirmaciones son Verdaderas o Falsas y Justificar la respuesta según el modelo IS-LM.:

a)- La tasa de interés y la inversión esperada tienen una relación inversa.

b) Los saldos monetarios reales demandados mantienen una relación positiva con la tasa de interés y negativa con el Ingreso.


MERCADO DE TRABAJO

a) ¿Cuándo una persona es considerada “pobre” según el sistema de necesidades básicas insatisfechas?.

b) Nombrar y describir los diferentes tipos de desocupación

c) Definición de la ley de Okhum

d) Si una familia está compuesta por 6 miembros: un señor de 45 años, una mujer (0,74), hijos (0,72 y 0,79), abuelo (0,82) y abuela (0,64), cuyos ingresos totales alcanzan los $2.100. Averiguar si están por encima de la línea de pobreza, si la canasta básica de alimentos del adulto equivalente alcanza los $142,03 y los gastos alimenticios sobre el total de gasto son del 45,7%


BALANZA DE PAGOS

En la Balanza de Pagos del año 1999 se registraron las siguientes transacciones: (Datos resumidos)

Intereses de la deuda: 600.000.000

Crédito sector financiero: 15.000.000

Casas matrices (en el exterior) obtienen utilidades por 300.000.000

Fuga de capitales 250.000.000 a bancos suizos.

Balanza comercial superavitaria. Importaciones de bienes 50.000.000 y 20.000.000

servicios. Exportaciones de bienes 450.000.000

Estado privatiza una empresa pública. Comprada por empresa extranjera por 50.000.000

DetDeterminar el impacto de la balanza en el total de dinero en la economía (M), a cuánto asciende de Base Monetaria y la variación de las Reservas.

Para este ejercicio suponer una preferencia por el circulante de 0,2 y una ley de encajes que lo establece en 0,4. La ley de convertibilidad establece un tipo de cambio fijo de 3$ = 1 U$S.

Si adopta un rígido enfoque monetarista, ¿qué diría que ocurrirá con la inflación en este país y por qué?


Nota:
Se aprende bastante, explican bien en general.
Se basa en apuntes recopilados por ella misma. No pide ningún libro.
Es muy accesible. Deja recuperar sólo la parte de cada pacial que se hizo mal.
Hay chances de sobra para aprobar.

275-Tecnología de la Información

Caracterización de la Información. Su aporte en las organizaciones a los distintos niveles. Visión estratégica. Marco conceptual de los sistemas de información en el contexto de las organizaciones públicas y privadas. Aspectos tecnológicos de los medios de procesamiento y de comunicaciones. Software de base y utilitarios. Software del usuario final. Redes. Estructura de datos. Aspectos lógicos y técnicos de las bases de datos. Su efecto en los desarrollos y explotación de aplicaciones. Metodologías de desarrollo y evaluación de sistemas aplicativos. Métodos de formalización. Administración de los recursos informáticos en las Organizaciones. Planeamiento de los sistemas de información. Control interno y seguridad aplicados a las tecnologías de la información ( aspectos físicos y lógicos).

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Profesor:
Mazza Fraquelli, Anibal
Año: 2006

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NOTA:
No pide el libro de Laudon & Laudon, sólo apuntes que publica en su
página web,
la mayoría en fromato PPT.
Es más que accesible. Los Parciales son "Multiple Choice" y están dando vueltas por varias fotocopiadoras.
Son siempre más o menos lo mismo.
Toma 2 parciales teóricos (choice) y en vez de parcial práctico pide un TP individual "Tesina" sobre un tema que impone él (diferente para cada alumno).
No toma final... y eso creo que lo dice todo

453-Administración de la Producción

Sistemas de producción y dirección de producción. Estrategia: producto, proceso, equipamiento, dimensión, integración vertical. Planeamiento de gestión, programación, lanzamiento y ejecución. Diseño de producto. Formas de tecnología. Logística: compras, almacenaje, manejo de materiales, expedición, mantenimiento. Sistema, administración de la fuerza de trabajo, servicios auxiliares. Diseño de proceso. Selección de equipamiento. Automatización de la producción. Disposición de planta. Manejo de materiales. Dimensión y localización. Logística de la producción. Abastecimiento y distribución física. Proceso de compras y almacenaje. Expedición y distribución física. Relaciones con el ecosistema. Controles: cuantitativo, la calidad, diagnóstico del sistema de producción. Dirección de operaciones de servicios. Servicios de producción.

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Profesor: HALPERIN, Emilio
Año: 2006

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ADMINISTRACIÓN DE OPERACIONES, (Krajewski):
(Libro de lectura obligatoria para todas las cátedras)





LA META, (Eliyahu Goldratt)
(En la cursada se proyectó la película del libro)


CADENA CRITICA, (Eliyahu Goldratt):
(Libro obligatorio a elección del profesor Halperín en ese cuatrimestre)

276-Cálculo Financiero

Teoría de las operaciones financieras ciertas y aleatorias. Tasas. Rentas. Análisis de funciones. Reembolso de préstamos. Empréstitos. Obligaciones. Métodos cuantitativos aplicables a la valuación de operaciones financieras. Valores mobiliarios. Fondos de inversión. Aspectos financieros de las operaciones de seguros. Sistemas de ahorro y préstamo. Sistemas de Seguridad Social Argentino. Reservas matemáticas.

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INFO:
http://www.elprisma.com/apuntes/economia/interessimplecompuesto/

Perfil del Licenciado en Administración

Perfil del Licenciado en Administración

La carrera de Licenciado en Administración tenderá a formar un graduado con conocimientos, aptitudes y habilidades para:

  • como consultor y directivo, diseñar y evaluar las funciones de planeamiento, conducción y coordinación en todo tipo de organizaciones;
  • intervenir en la definición de los objetivos y las políticas de las organizaciones;
  • intervenir en la evaluación de los impactos social y ambiental de las decisiones administrativas de las empresas e informar a sus directivos sobre las medidas posibles para preservar la calidad de vida y el medio ambiente;
  • diseñar y asesorar en materia de estructuras, sistemas y procesos administrativos;
  • intervenir en tareas de consultoría y administración de personal, en tareas de búsqueda, evaluación y selección;
  • formular y administrar el presupuesto, la evaluación de proyectos de inversión y los estudios de factibilidad financiera en empresas públicas y privadas;
  • diseñar y conducir procesos de logística, producción, y comercialización de bienes aplicación y servicios;
  • asesorar y conducir proyectos de desarrollo de las actividades empresarias vinculadas con las finanzas y el comercio exterior;
  • realizar el diseño y puesta en marcha de estructuras orgánicas, la especificación de las plantas de personal y procedimientos administrativos y de control de organismos públicos y privados;
  • diseñar proyectos, programas y planes de negocios;
  • intervenir en la coordinación de esfuerzos de grupos sociales para la realización de proyectos comunitarios, brindando los recursos de gerenciamiento para su concreción;
  • evaluar la calidad de vida en organizaciones y la ética de las decisiones administrativas;
  • intervenir en equipo con enfoque interdisciplinario en proyectos que requieran la integración profesional de la administración con otras áreas del conocimiento;
  • intervenir en proyectos de investigación relacionados con el desarrollo del saber científico el área de Administración;
  • fomentar el desarrollo y perfeccionamiento del de profesiones la profesión;
  • ejecutar las tareas reservadas a su profesión de acuerdo con la legislación vigente.

DEUDA EXTERNA ARGENTINA

Deuda Externa:
¿Qué es la Deuda Externa?


El histórico fallo judicial sobre la deuda externa de la Argentina

DEMANDA COMPLETA:

ALEJANDRO ENRIQUE OLMOS, con domicilio real en la calle 15 de noviembre 1693, piso 7º “23” y RICARDO DANIEL MARCOS, con domicilio real en la calle Echeverría 5036, ambos constituyéndolo legalmente en la Av. Callao 178, Piso 8º, “B” ante V.S. nos presentamos y como mejor proceda en derecho decimos:


I.- Que venimos a efectuar formal denuncia penal por la posible comisión de los delitos previstos y penados por los arts. 173, inc. 7º, 248 y 277, inc. 1º “d” del Código Penal de la Nación, contra los Ex Presidentes de la Nación Dres. Raúl Ricardo Alfonsín, Carlos Saúl Menem, Fernando de la Rúa y Eduardo Duhalde; los Ex Ministros de Economía de la Nación, Dres. Juan V. Sourrouille, Antonio Erman González, Domingo Felipe Cavallo, José Luis Machinea y Roberto Lavagna, los Ex Presidentes del Banco Central del República Argentina, desde 1984 hasta 2003, los Ex Secretarios de Finanzas de la Nación, los Directores de la Oficina del Crédito Público, y todos aquellos funcionarios que participaron en las negociaciones destinadas a refinanciar y/ o reestructurar la deuda externa argentina. También incluimos en la denuncia a los integrantes de la Cámara de Diputados y Senadores del Congreso de la Nación, y todos aquellos funcionarios que desempeñaran cargo análogos desde la restauración del régimen democrático en 1983, en merito a las circunstancias de hecho y razones de derecho que a continuación se exponen.

II.- CIRCUNSTANCIAS DE HECHO.-

En el mes de abril de 1982, el ciudadano Alejandro Olmos formuló una denuncia penal contra el Dr. José Alfredo Martínez de Hoz, por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2, por la comisión de los delitos previstos y penados por los arts. 173, inc. 7 y 248 del Código Penal. Ésta causa que lleva actualmente el Nº 7723/1998, (anteriormente 14.467) fue fundada en el hecho de que el plan económico concebido y ejecutado por el Ministro de Economía de la Nación, en el período 1976-1981, se realizó con miras a producir un desmesurado e irregular endeudamiento externo; que el ingreso de divisas se produjo con el objeto de negociar con las tasas de interés, produciendo quiebras y cierres de empresas, y enormes dificultades en la capacidad exportadora, de producción y crecimiento del país.

A fs. 5.101 de la referida causa, se acumuló a la misma otra que lleva el Nº 14.586, originada a raíz de un informe pericial suscripto por los peritos Dres. Sabatino Forino y Alberto Tandurella en el que se había determinado:

a) Que con fondos del Tesoro nacional, se cancelaron obligaciones externas de varias empresas privadas en distintas monedas.
b) Que ni el Banco de la Nación Argentina, ni el Banco nacional de Desarrollo, como entidades financieras que tomaron a su cargo los aspectos operativos, iniciaron actuaciones para el recupero de las sumas pagadas por el Estado ni se acogieron al beneficio de la excusión.
c) Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos no inició las acciones judiciales correspondientes para obtener el recupero de las sumas que afrontara el estado, respecto a empresas como Acindar S.A., Autopistas Urbanas S.A., Covimet S.A., Parques Interama S.A., Aluar S.A., Papel Prensa S.A., Induclor S.A. entre otras que constan allí
d) Que existieron avales otorgados en contratos en los que se debían establecer garantías reales sin haberse efectuado los correspondientes estudios técnicos y financieros, y sin haberse extremado los debidos recaudos ante el otorgamiento del aval.

En esa causa 7723, además de una importante cantidad de testimonios prestados por funcionarios públicos de la dictadura civil-militar y de la declaración indagatoria tomada al Dr. Martínez de Hoz, único procesado en la misma, se realizaron varias pericias, donde se analizaron exhaustivamente las particularidades del endeudamiento.

En el informe final suscripto por los Dres. Fernando M. Curat y Alfredo Peralta, del cuerpo de peritos contadores de la justicia nacional, y los prestigiosos profesores de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, Dres. William Leslie Chapman, Alberto Tandurella y José A. Gomáriz, quedó definitivamente establecido que:
1.- El acrecentamiento de la deuda externa del país pública y privada, entre los años 1976 y 1982, fue excesivo y perjudicial. Carece de justificación económica, financiera y administrativa.

2. Existe responsabilidad del ministro Martínez de Hoz y de sus sucesores hasta el 31 de diciembre de 1982, por las operaciones que determinaron el endeudamiento público y por haber promovido el endeudamiento del sector privado. Fueron partícipes de esa responsabilidad, el ex Presidente del Banco Central, Dr. Adolfo Diz y sus sucesores.
3.- Las consecuencias actuales y futuras del endeudamiento del país son extremadamente perniciosas, los servicios de la deuda no podrán pagarse y las responsabilidades, aunque puedan hacerse ahora efectivas, han dañado el prestigio del país, su vida política, institucional, el orden jurídico, el sistema y la estructura económica, la paz social y la tradición histórica de la República. La trasgresión al artículo 67, inc. 3 y 6 de la Constitución Nacional importa suma gravedad.

4.- Pueden considerarse probadas, en cuanto dependen de los resultados del examen pericial, las denuncias que obran en la causa, en relación con lo que ha sido el objeto de estudio.

Finalmente y después de dieciocho años de morosos trámites, entorpecidos por la constante negativa del Ministerio de Economía y el banco Central a dar informes sobre el sector externo, el Juez, Dr. Jorge Ballestero, titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2, dictó un pronunciamiento poniendo fin a la causa, en el que sostuvo: “Ha quedado evidenciado en el trasuntar de la causa la manifiesta arbitrariedad con la que se conducían los máximos responsables políticos y económicos de la nación en aquellos períodos analizados. Así también se comportaron directivos y gerentes de determinadas empresas y organismos públicos y privados; no se tuvo reparos en incumplir la Carta Orgánica del banco Central de la República Argentina; se facilitó y promulgó la modificación de instrumentos legales a fin de prorrogar a favor de jueces extranjeros la jurisdicción de los tribunales nacionales; inexistentes resultaban los registros contables de la deuda externa; las empresas públicas, con el objeto de sostener una política económica. Eran obligadas a endeudarse para obtener divisas que quedaban en el banco central,, para luego ser volcadas al mercado de cambios; se ha advertido también la falta de control sobre la deuda contraída con avales del Estado. Todo ello se advirtió en no menos de cuatrocientas setenta y siete oportunidades, número mínimo de hechos que surge de sumar cuatrocientos veintitrés préstamos externos concertados por YPF, treinta y cuatro operaciones concertadas en forma irregular al inicio de la gestión y veinte operaciones avaladas por el tesoro nacional que no fueron satisfechas a su vencimiento. A ellos deben agregarse los préstamos tomados a través del resto de las empresas del Estado y sus organismos, así como el endeudamiento del sector privado que se hizo público a través del régimen de seguro de cambio…La existencia de un vínculo explícito entre la deuda externa, la entrada de capital externo de corto plazo y altas tasas de interés en el mercado interno y el sacrificio correspondiente al presupuesto nacional desde el año 1976, no podían pasar desapercibidos a las autoridades del Fondo Monetario Internacional que supervisaban las negociaciones económicas. Es por estas razones que remitiré copia de la presente resolución al Honorable Congreso de la Nación, ,para que a través de las comisiones respectivas, adopte las medidas que estime conducentes para la mejor solución en la negociación de la deuda externa de la Nación que, reitero, ha resultado groseramente incrementada a partir del año 1976 mediante la instrumentación de una política económica vulgar y agraviante que puso de rodillas al país a través de los diversos métodos utilizados, que ya fueron explicados a lo largo de esta resolución, y que tendían entre otras cosas, a beneficiar y sostener empresas y negocios privados –nacionales y extranjeros- en desmedro de sociedades y empresas del Estado que a través de una política dirigida, se fueron empobreciendo día a día, todo lo cual, inclusive, se vio reflejado en los valores obtenidos al momento de iniciarse la privatización de las mismas. En efecto, debe recordarse que el país fue puesto desde el año 1976 bajo la voluntad de acreedores externos y en aquellas negociaciones participaron activamente funcionarios del Fondo Monetario Internacional.

Por resolución de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, y por razones de conexidad, a la causa antedicha, se le sumó una nueva denuncia presentada por Olmos en 1993 por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 8 a cargo del Dr. Jorge Urso. El Juzgado Federal Nº 2, por razones prácticas de economía procesal y dado el alto grado de avance de la causa principal, decidió formar otra por separado que llevó el Nº 17.718 y que se caratuló “Olmos Alejandro s/denuncia por defraudación a la Administración Pública” y que actualmente lleva el Nº 9147/1998. En esta causa se investiga la administración y refinanciación de la deuda externa con posterioridad al mes de diciembre de 1983, la instrumentación y ejecución del denominado “Plan Brady”; investigación de la deuda externa del sector privado, contraída en el período 1976-1983 con seguro de cambio, posibles irregularidades en la administración de la deuda externa argentina, ante el traspaso de la gestión de la misma del Banco Central de la República Argentina al Ministerio de Economía, como ser: la supuesta falta de registración de los intereses de la deuda, la posible existencia de obligaciones no instrumentadas, la actuación que le cabría a los llamados bancos “agentes” y “bancos de cierre” en la administración de la deuda.

A ésta última causa se le acumuló otra que lleva el Nº 6087 y que tramitó por ante el Juzgado en lo Penal Económico Nº 6 a cargo del Dr. Miguel García Reynoso, y que se caratuló “Administración Nacional de Aduanas s/ denuncia por contrabando”, iniciada el 16 de agosto de 1991. En la misma, obra un dictamen de la Fiscal, Dra. Fátima Ruiz López que hace mención a que “es obvio que se trata de una defraudación al Fisco. El Banco central menciona la existencia de 39 sumarios lo que no es proporcional con los miles de implicados que aparecen en la investigación. Ello demostraría que no se arbitraron los medios para controlar el ingreso de divisas”. El Juez García Reynoso, al entender que este fraude estaba relacionado con la investigación de la deuda externa, se declaró incompetente, y remitió las actuaciones al Juzgado Federal Nº 2, diciendo: “A través de la encomiable colaboración de personal especializado de la Administración Nacional de Aduanas y del Banco de la Nación Argentina, se detectaron cientos de casos de que dan cuenta los informes de fs. 2062 y 2290/300 y la muy voluminosa documentación acompañada a los mismos. La sola falta de ingreso de divisas dentro de los plazos legalmente establecidos constituye una violación de las normas del art. 1, inc. F de la ley 19.359, modificada por ley 20.338, cuya investigación y juzgamiento corresponde al Banco Central… Característica distintiva de la deuda externa argentina, es también la comprobación de que un volumen de endeudamiento como el que se puso más arriba de manifiesto no tiene correlato con otros indicadores que expresarían un crecimiento de la actividad económica, impulsado por una inversión productiva de proporciones. El problema para obtener datos confiables (sobre el ingreso real de divisas) consiste en que nuestro país ha desmontado paulatinamente todos los mecanismos destinados al control de este tipo de movimientos… De todo lo señalado anteriormente, se advierte que podría haberse dado el caso de que exportadores que no ingresaron divisas hubieran depositado las mismas en el exterior, en garantía de préstamos financieros contraídos anteriormente. O también que efectuados estos depósitos en el exterior, los hubieran declarado como préstamos financieros, sobre los que se contrataron posteriormente seguros de cambio, con el beneficio que dicho régimen hubiere significado. En tales circunstancias, los hechos señalados excederán el marco infraccional del Régimen Penal Cambiario, pues es fácil advertir que de verificarse la situación precedentemente descripta, se habrían obtenido indebidos y abultados beneficios financieros, susceptibles de apreciación pecuniaria en perjuicio del banco central de la República Argentina. Así pues esa maniobra defraudatoria, “prima facie” incardinable en el art. 174, inc. 5º del Código Penal determina el desplazamiento por consunción de las normas regulatorias del régimen de cambios, que se verán en el caso concreto preteridas por la actuación de la anterior. Desde el inicio de las actuaciones, la actividad investigativa estuvo siempre dirigida a las determinación de eventuales conductas violatorias de las disposiciones que regulan la operatoria bancaria en el sector externo de cambios y que ahora, con mayor presencia, sería posible sindicar como “prima facie” defraudatorias a la administración pública… Del cruce de la información contenida en el presente sumario relativa a divisas no ingresadas, y la obrante en poder del banco central vinculadas a seguros de cambio, surgirían los casos en los cuales esta hipótesis delictiva se habría realizado. Asimismo y toda vez que el dictado de la comunicación 779 podría haber configurado el delito previsto por el art. 248 del C. Penal en mérito a las consecuencias que la aplicación de dicha norma tuvo en el mercado cambiario, es procedente poner en conocimiento de estos hechos al Sr. Juez Federal… En Igual sentido, y habida cuenta de las circunstancias aquí puestas de manifiesto, corresponde proceder en orden a la posibilidad de que el Directorio del Banco Central, responsable del dictado de la comunicación “A251, hubiere incurrido en una violación de las normas de los arts. 248 y 173 inc. 7 del Código Penal.

Luego de la referida acumulación, se siguió adelante con la investigación del endeudamiento. En la causa que actualmente se encuentra en trámite ha quedado acreditado lo siguiente:

1.- La existencia de más de 21.000 sumarios por infracción a la ley penal cambiaria, que involucran a una enorme cantidad de empresas y bancos privados.

2.- Que el Banco Central no cumplió con las obligaciones que la ley le asigna y archivó los sumarios sin realizar ninguna investigación, ni efectuar denuncia alguna a la justicia.

3.- Que todos los créditos solicitados por el gobierno nacional al FMI, al banco Mundial y a bancos privados del exterior, fueron al solo efecto de refinanciar la deuda cuya ilicitud fue decretada por el Juez Ballestero, en su sentencia del 13 de julio de 2000.

4.- Que el Plan Financiero de 1992, por el cual se instrumentó la conversión de la deuda en bonos fue realizado por los acreedores y no por el Ministerio de Economía

5.- Que en violación a claros preceptos constitucionales, la deuda pública y privada de la Nación fue administrada desde 1992 hasta 1995 por un conjuntos de bancos extranjeros liderados por el Citibank, y que integraban el Bank of. America, The Bank of. Tokio, The Chase Manhattan Bank, Chemical Banking Corporation, Credit Lyonnais, Credit Suisse, Dresdner Bank, Lloyds Bank, Marine Midland Bank, Morgan Guaranty Trust, The Royal Bank of. Canada, The Sanwa Bank.

6.- Que a los efectos indicados en los puntos 4 y 5 se firmaron contratos específicos, cuyo costo en comisiones y honorarios se mantuvo siempre en secreto.

7.- Que el asesoramiento para la administración de la deuda fue otorgado a Price Waterhouse, en desmedro de consultoras del Estado.

8.- La ilicitud y fraudulencia de gran parte de la deuda privada, incorporada a la deuda pública a través de los seguros de cambio en 1982, y luego a través de la operatoria instrumentada en 1985 por el Ministerio de Economía de la Nación y el banco Central.

9.- La firma de contratos de refinanciación de la deuda pública, conteniendo cláusulas ilegales, que contravienen el orden jurídico de la República.

10.- La existencia de falsedad ideológica en los dictámenes firmado en 1993 por el Asesor legal del Banco Central, y por el Procurador del Tesoro.

11.- La existencia de falsedad ideológica en los dictámenes emitidos por los abogados externos de la República Argentina en Nueva York, Londres, Tokio, Paris y Frankfurt.

12.- El pago de intereses y amortizaciones a los acreedores de deudas no registradas, y ante el solo reclamo de éstos. No se verificaba en ningún caso si el pago resultaba exigible o no, si era legítimo o no. Así procedieron el Banco Central, el Ministerio de Economía y los organismos descentralizados

Aun cuando falta terminar la investigación, la abundancia de elementos probatorios determina, que el fraude de la deuda acreditado en esta causa, no admita discusión alguna.

Sin perjuicio de las causa anteriormente citadas, por ante el Juzgado Federal Nº 2 ya citado, también tramita la causa Nº 6420/2001 caratulada “Cavallo, Domingo Felipe y otros s/abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público” donde se investiga el megacanje de la deuda externa operado en el año 2001, y en el que recientemente fueran procesados por encontrarlos responsables de los delitos denunciados: el Dr. Fernando de la Rúa, el Dr. Domingo Cavallo, el Dr. Daniel Marx y los restantes funcionarios que intervinieran en la operación.

Que no obstante la existencia de las causas penales a que hiciera referencia donde está acreditada debidamente la ilicitud y el carácter fraudulento de la deuda argentina, el gobierno nacional ha seguido pagando la misma y reestructurando parte de las obligaciones, tal como sucedió en el año 2005, con la deuda que se encontraba en “default” y el pago que se efectuara al FMI, lo que supone un eventual quebrantamiento del orden jurídico, fundamento indispensable de cualquier sociedad que quiera vivir en un estado de derecho.

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.-

Que diversos fallos de tribunales internacionales, y de la Corte Suprema de Justicia, han determinado la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. Análogamente, en diversos fallos se ha sostenido que el delito de sustracción de menores es imprescriptible por tratarse de un delito de ejecución continuada que permanece en el tiempo, hasta la recuperación definitiva de la identidad del menor. Aunque, obviamente, se trata de situaciones distintas, dadas las características que tiene el endeudamiento argentino, entendemos que se dan una serie de circunstancias que permiten considerarlo como un delito de ejecución continuada y en consecuencia imprescriptible, en cuanto a su punibilidad.

Este planteo de la imprescriptibilidad del delito de defraudación al estado, abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público relacionados con el endeudamiento externo, surge con toda evidencia del modo como se consumó el mismo a través de todas las operaciones fraudulentas que se realizaron desde 1976 hasta el día de hoy. Los distintos ilícitos económicos cometidos durante la dictadura se continuaron en el tiempo mediante las sucesivas renegociaciones de la deuda, sus reestructuraciones y todos los mecanismos que se pusieron en funcionamiento para llegar a la suma que hoy resulta exigible por parte de los acreedores y después de haber pagado una cifra varias veces igual a la que hoy se nos reclama.


Esta renegociación permanente de un hecho probadamente delictuoso, no ha hecho desaparecer en ningún caso el vicio de origen o la ilicitud del acto, sino que lo continuó, ya que la operatoria desarrollada con posterioridad a la dictadura por las autoridades económicas -salvo algunos cambios circunstanciales- conservó la misma metodología.

Estos ilícitos, que siguen condicionando estructuralmente el desarrollo del sistema económico de nuestro país, no se terminaron en 1983 con la finalización de la dictadura, sino que siguieron adelante al refinanciárselos permanentemente, determinando así consecuencias aún más graves que cuando se consumaron en su origen. Un claro ejemplo de ello lo constituye el caso de YPF, que fue endeudada a través de más de cuatrocientos préstamos ilegales, llevando su nivel de endeudamiento a una cifra que hacía imposible su continuación operativa, lo que sirvió de justificativo para proceder a su privatización.

Queremos enfatizar que el delito se continuó por medio de los mismos mecanismos operativos –canjes, refinanciaciones, reestructuraciones-, por lo cual no resulta difícil su tipificación penal, al poder considerarse que en ningún momento hubo un cambio de modalidad, sino que ese fraude originario –no obstante haberse consumado- continuó en lo que podría definirse como un estado de consumación permanente.

Petrocelli –a quien cita Jiménez de Asúa- trató de establecer cuándo se produce la consumación del delito de ejecución permanente, discrepando con la caracterización que en su momento efectuó Carnelutti, y sosteniendo que en el delito de ejecución permanente su consumación y su acabar ocurren en dos momentos diferentes.

De acuerdo con lo expuesto por los maestros del derecho penal, un delito cuando se consuma, se acaba. En este caso peculiar que traemos a consideración de V.S., hay consumación; pero como ,lo injusto se sigue generando, no se acaba, permanece en el tiempo y aún más: se va perfeccionando. Como enseñaba Jiménez de Asúa: “ El delito permanente como es notorio, se perfecciona en un momento dado, con todos sus elementos constitutivos…pues en todos los instantes sucesivos, continúa la violación de los intereses protegidos y de la norma que los respalda” (Luis Jiménez de Asúa. Tratado de Derecho Penal. Ed. Lozada, Buenos Aires, 1951, Tº II pág. 371).

Para el derecho penal, en el delito de ejecución permanente no existe un período consumativo, debido a loo cual hay que manejarse con cuidado respecto a la tipificación que se haga, ya que la consumación no significa agotamiento del delito, como ocurre con el delito instantáneo. Es decir, que puede existir un período de incertidumbre sin que haya consumación específica, porque resulta imposible alegar que se consuma lo ya consumado.

Bettiol –que es seguido por Jiménez de Asúa- estima que el delito permanente es aquél cuya consumación, por la naturaleza del bien jurídico ofendido, puede prolongarse en el tiempo, puesto que está en poder del agente eliminar el estado antijurídico realizado. Al precisar una adecuada caracterización de sus modalidades, Jiménez de Asúa pudo establecer que en los delitos de ejecución permanente –más allá de la controversia existente en la doctrina jurídica sobre algunas particularidades- “ la lesión al bien jurídico se consuma al iniciarse la conducta que permanecerá, pero la actividad delictiva continúa en el tiempo. Por eso el delito está consumado en todos los momentos de su permanencia… El delito continuado, que es un concurso de acciones punibles que la ley ha considerado como delito único, puede decirse que se consuma con la realización de la respectiva objetividad jurídica, siendo por ende, delito cometido y consumado, según su respectiva realización que es parcial en el motivo y ocasión, pero completa en su injusto típico (ibidem, pág 970)

Anteriormente Carrara ya había hecho una conceptualización de este delito, diferenciando algunos aspectos que podían vincularlo con la tentativa y no con la perpetración; y la doctrina penal nos muestra alguno aspectos que aún siguen siendo materia de controversia. Este autor expuso las diferencias entre el delito permanente y continuo y el de ejecución continuada, estableciendo en cada caso sus diferencias –que para otros doctrinarios no resultaban relevantes-, debido a que se trata de una cuestión compleja, que debe ser analizada con la necesaria precaución para no caer en teorizaciones desprovistas de todo fundamento y que solo pueden ser producto de la especulación intelectual.

Creus definió al delito continuado como un injusto constituido por hechos plurales discontinuos que son dependientes entre si, diciendo que “tales hechos plurales, considerados autónomamente, tienen todos ellos idoneidad típica, lo cual significa que, de no conjugarse en el delito continuado, por su dependencia podrían constituir una hipótesis de con curso real. Sin embargo, para que los plurales hechos resulten dependientes, tienen que asumir, como dijimos, un determinado grado de homogeneidad de bienes jurídicos afectados y homogeneidad de las formas de ataque a ellos, es decir de las distintas acciones. En cuanto a lo primero, el bien jurídico afectado por cada uno de ellos tiene que ser de la misma especie (por ejemplo: no puede darse delito continuado con un hecho que afecta el honor y otro que afecta la libertad); en cuanto a lo segundo, si bien no se requiere que todas las acciones se adecuen estrictamente a un mismo tipo, si se requiere que, por lo menos se trate de acciones con “formas comunes” de varios tipos” (Carlos Creus, Derecho Penal- Parte General, 4ª Ed. Ed. Astrea, Buenos Aires, 1996, pág. 286) Agrega luego este autor que “hemos advertido que otro de los presupuestos del delito continuado es que los distintos hechos que los constituyen sean “discontinuos”, es decir que tienen que estar temporalmente separados, asumir “consumaciones independientes”, no darse como prolongación de una misma consumación producida en el tiempo sin solución de continuidad, porque esa es la hipótesis del delito permanente. El problema crucial que propone a la doctrina el delito continuado es el de determinar –sin perjuicio del requisito de la homogeneidad al que nos hemos referido- cuando los distintos hechos son dependientes entre sí de tal modo que pasen a integrarlo reduciendo su autonomía (ibidem, pág. 287) Este mismo sentido de la dependencia de los hechos también lo planteó Mayer, estableciendo así sus especiales características ( Max Ernst Mayer, Lehrbuch, Berlín, 1923, págs167-168).

Para Manzini: “El delito continuado, cuando está compuesto por la unión de varios delitos sucesivos, presupone varias violaciones materialmente separadas del mismo precepto penal, y por consiguiente una actividad ininterrumpida… El delito necesario o eventualmente permanente, en efecto no excluye la continuación cuando, después de haber cesado el estado antijurídico que lo constituye, sea nuevamente cometido” (Vincenzo Manzini, Tratado de Derecho Penal, Ediar, Buenos Aires, Tº III, pág. 425), agregando que “la noción del delito continuado exige además que las varias violaciones de la misma disposición de la ley sean cometidas con varias acciones en comisiones ejecutivas del mismo proyecto criminoso, esto es, exige pluralidad de determinaciones y de actuaciones de voluntad, todas consiguientes a un idéntico proyecto concreto ( ibidem, pág. 435)

Zaffaroni coincide con esta denominada conducta plural y Fontán Palestra define esta clase de delitos como la “pluralidad de hechos típicamente antijurídicos y culpables, dependientes entre sí, y constitutivos en conjunto de una unidad delictiva. Se trata por supuesto de pluralidad de hechos y unidad de delito” (Carlos Fontán Balestra, Tratado de Derecho Penal, Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1995, Tº III, pág. 55).

Este contenido de pluralidades casi unánime en la doctrina, ya que lo han definido de formas parecidas E. Mezger, R. Fr4ak, Max Mayer, L. Jiménez de Asúa, Manzini y Carrara, entre otros. Lo que si resulta importante destacar es que –como sostiene Fontán Palestra- el Código Penal argentino ha previsto el delito continuo o continuado sobre la base de la dependencia de los distintos hechos que, aunque sean discontinuos, tienen un indudable vínculo asociativo entre todos ellos.

Si bien existe controversia sobre muchos de los aspectos en lo que hace a las formas de considerar el delito, se puede observar que existen coincidencias básicas en cuanto a su caracterización a través de los elementos que Zaffaroni resume de esta manera: a) conexión temporal y espacial, b) unidad de finalidad, c) similitud en la forma de la ejecución, d) semejanza de tipos realizados, e) identidad del titular del bien jurídico afectado” (E.R. Zaffaroni, Tratado de Derecho Penal, Ediar Buenos Aires, 1988, Tº III, Pág. 545)

Después de ésta brevísima síntesis de la doctrina penal sobre este delito, creemos necesario ver como se encuadra la deuda argentina en la referida tipificación, a los efectos de considerar que el delito se encuentra vigente en cuanto a sus autores y coparticipes, y en consecuencia no existe prescripción de la acción penal que pueda beneficiar a los funcionarios del Poder Ejecutivo que participaron en la consumación del mismo.

Si se considera que la justicia federal ha determinado la ilegalidad y el carácter fraudulento de la deuda generada entre 1976 y 1983, las refinanciaciones de ésta y también sus sucesivas reestructuraciones, como sus pagos han permitido que el injusto de origen continuara a través del tiempo, pudiéndose advertir que, si apartamos sus diferencias contingentes, las formas operativas de su tratamiento fueron siempre las mismas, y en ningún momento hubo objeto lícito, ya que existía un insalvable vicio de origen, y ese vicio de origen no desaparece ante una renegociación, ya que el delito no es ni puede ser materia de un negocio civil o estatal.

Para efectuar una caracterización adecuada del delito continuado en lo que hace a la deuda externa, y definir con rigor los parámetros que la encuadran, debe tenerse en cuenta:

a) Existe conexión espacial y temporal, ya que la deuda originada durante la dictadura cívico-militar es aquella que ha sido materia de refinanciaciones permanentes desde 1983, tal como surge no solo de las constancias obrantes en la causas penales citadas, sino también de los datos que se con signan en las distintas leyes de presupuesto y en muchos de los decretos de emisión de bonos.
b) Existe unidad de finalidad, debido a que en todos los casos la finalidad de las reestructuraciones ha sido la misma; el diferimiento de los pagos y la amortización de parte de las obligaciones.
c) Similitud en la forma de ejecución: si se verifican todos los contratos de canje –especialmente los celebrados durante la década del 90- y los deferíos que los autorizaron, se advertirá en ellos la existencia de cláusulas similares, donde el Estado Nacional renuncia a un sinnúmero de derechos que le asisten como país soberano y sólo tiene obligaciones a cumplir, mientras que los acreedores y los intervinientes en las distintas operaciones carecen de cualquier eventual responsabilidad .
d) Semejanza de tipos realizados. Los procedimientos realizados han sido siempre los mismos: el dictado de decretos de necesidad y urgencia, la reiterada marginación del Congreso Nacional, la constante realización de negociaciones secretas no informadas al Parlamento, desconociendo el principio republicano de la publicidad de los actos de gobierno.
e) Identidad del titular del bien jurídico afectado. En todos los casos, las refinanciaciones de la deuda han afectado al estado Nacional y, en consecuencia a la comunidad argentina en su conjunto, que debe enfrentar el pago de obligaciones producto de esa pluralidad de hechos delictivos.

Esta caracterización aproximada del endeudamiento externo como un delito de ejecución continuada –como creemos que cabría definirlo con mayor propiedad- no es susceptible de prescripción alguna hasta que no se termina su consumación definitiva, ya que como lo apunta el Dr. Zaffaroni: “Al delito continuado le será aplicable la regla del artículo 63, es decir que la prescripción comenzará a correr desde que cesa la última parte del mismo (ob. cit. pag. 545). En cuanto a la responsabilidad penal que cabe a los funcionarios que han intervenido para que esto ocurriera, nos parece muy clara la definición de Manzini para quien “el estado de consumación del mismo se inicia pero no se agota en el momento en que se integran los elementos y las condiciones de punibilidad…es natural que quien da lugar a la prorrogación de dicho estado deba considerarse como coparticipe (V. Manzini, ob. cit. pág. 334.

Resulta innegable que durante la dictadura se gestó el proceso de endeudamiento de acuerdo con las pautas ya señaladas en la sentencia de la justicia federal. En ese momento a través del procedimiento del seguro de cambio se incorporó a la deuda pública una deuda privada, en su mayor parte producto de un descomunal fraude ya probado. Esta sería la primera etapa del delito.

Con posterioridad y durante el gobierno de Alfonsín, se aceptó en su totalidad el endeudamiento, perfeccionando la incorporación de la deuda privada a la deuda pública a través de disposiciones dictadas por el Banco Central. Aquí se produce la prórroga y perfeccionamiento del delito, por lo que podríamos definir a ésta como la segunda etapa del injusto.

Durante la década del 90, se perfeccionaron todos los instrumentos contractuales para pretender legitimar la totalidad del endeudamiento, y se contrajeron nuevas obligaciones para el pago de las anteriores, produciéndose un aumento notable de la deuda. En estos años y a través de los instrumentos que se firmaron, la ilicitud de los hechos alcanza su máxima expresión al renunciar el Estado a todas sus prerrogativas inherentes a su condición soberana. En efecto, se firman obligaciones imposibles de cumplir y se transgreden los principios generales del derecho, además de firmarse contratos claramente ilícitos. Los funcionarios del Estado, encargados de defenderlo como el Procurador del Tesoro, en un hecho que no tiene antecedentes en la historia del país, firman dictámenes redactados por los acreedores. Ésta sería la tercera etapa de consumación del delito.

Al asumir la presidencia el Dr. Fernando de la Rúa, se continúa con la prorroga de la actividad delictiva y se cometen nuevos delitos derivados de ese primer ilícito original, a través de un promocionado blindaje financiero, y luego un megacanje de títulos, por el cual están procesados el Ex Presidente de la Rúa, el Dr. Cavallo, el Dr. Marx. Esta sería la cuarta etapa del delito.

Con la presidencia del Dr. Duhalde, si bien existe una parte de la deuda que continúa en default, se siguen pagando las obligaciones fraudulentas, al cancelar obligaciones con Bancos privados, con el FMI y con el Banco Mundial, con lo cual entraríamos en la quinta etapa del delito.

Todas estas acciones, fueron realizadas con pleno conocimiento de lo que se estaba negociando, ya que ninguna de las altas autoridades del Poder Ejecutivo, desde el Presidente de la Nación, ignoraba la existencia de estas causas penales.


Con el advenimiento del Dr. Kirchner se efectúa una reestructuración de la deuda por consejo del anterior ministro de Duhalde, Dr. Lavagna, y posteriormente se resuelve cancelar la deuda con el FMI, y continuar emitiendo bonos para financiar el pago de obligaciones que vienen arrastrándose desde 1976, con lo que eventualmente entraríamos en la última etapa del delito.

En este punto cabe hacer una aclaración que estimamos relevante, y es que todas las emisiones de nuevos títulos realizadas a partir de los años 90, si bien revisten el carácter de lo que se ha dado en llamar “deuda nueva”, se trata simplemente de emisión de bonos colocadas en el mercado internacional, para refinanciar las viejas deudas. El mismo carácter tienen los préstamos efectuados por el FMI, y esto no es una apreciación subjetiva, o una especulación económica, sino que surge claramente de los mensajes de elevación de los presupuestos efectuados por el Poder Ejecutivo al Congreso de la Nación. Como ejemplo tomamos el mensaje de elevación del presupuesto de 1997 donde se dice que la falta de divisas “obligó al Gobierno nacional a requerir mayor financiamiento para afrontar los servicios de la deuda” o el correspondiente al año 1998 donde se dice “ Los préstamos a mediano plazo de organismos internacionales ocupan un importante papel en el financiamiento del gasto público” agregándose que las fuentes financieras –es decir la emisión de bonos y los préstamos de los organismos multilaterales- estaban destinados a cubrir “déficit financiero, inversión financiera y amortización de la deuda”. E

En síntesis que se pagó deuda fraudulenta con la emisión de nueva deuda, la que en sus modalidades de emisión respondió a las mismas irregularidades operativas de aquella.

Por lo tanto, cabe concluir que desde 1983 hasta ahora, todos los que intervinieron en las prórrogas de este ilícito originario vendría a ser copartícipes de éste, de acuerdo con la definición que da Manzini. El hecho de que existe un ilícito originario resulta tan evidente, que cuando el Dr. Alfonsín asumió la Presidencia de la Nación sus expresiones públicas fueron inequívocas en cuanto a que sólo se pagaría la deuda legítima, lo que implicaba reconocer una deuda que no lo era., Por otra parte, como lo hemos señalado el Poder Ejecutivo tenía pleno conocimiento de la investigación llevada a cabo por el Juzgado Federal Nº 2, debido a que muchos funcionarios prestaron declaración en la causa.


En lo que hace a las responsabilidades penales de los miembros del Congreso Nacional son más que evidentes. En efecto, en enero de 1984, el Dr. Martín Anzoátegui, a cargo del Juzgado Federal, envió un oficio a la Cámara de Diputados, para que tomara intervención en la investigación de la deuda, que excedía las posibilidades del Juzgado. Ante esa comunicación, los diputados Adam Pedrini y Miguel Unamuno pidieron la formación de una comisión investigadora. Después de días de discusiones, y salvo el apoyo de algunos legisladores, la mayoría decidió no investigar nada.

Después del dictado de la sentencia sobre el endeudamiento por parte del Juez Federal, Dr. Jorge Ballestero, el Diputado Mario Cafiero, solicitó a la Cámara se creara una comisión investigadora, habiendo resultado infructuosos sus esfuerzos, ante la cerrada negativa de la mayoría de los senadores y diputados. En los diarios de sesiones de ambas cámaras, está documentado quienes quisieron investigar, y quienes prefirieron seguir convalidando el fraude, haciéndose partícipe de los ilícitos.

De lo expuesto en los puntos anteriores surge inequívocamente la responsabilidad penal de los denunciados, y recurrimos ante el Tribunal a los efectos de que luego de la pertinente investigación, la verificación de las pruebas existentes en las causas mencionadas, se dicte una condena ejemplarizadora, para que nunca más se vuelva a negociar con el dinero del pueblo argentino y con el futuro de toda la comunidad. Si tenemos en cuenta los miles de millones de dólares que se pagan anualmente en concepto de servicios de la deuda ilícita, y como se afecta la economía nacional a través de esos pagos, deberemos concluir que la justicia es la única que puede poner término a un fraude renegociado durante décadas, que ha tenido como contrapartida el empobrecimiento y la marginalidad de más de la mitad de la población.

Por todo lo anteriormente expuesto a V.S. solicitamos:

1º.- Se nos tenga por presentados, y por constituido el domicilio legal indicado.

2.- Que en virtud de lo prescripto por el artículo 174 del Código Procesal Penal de la Nación, se nos tenga por denunciantes de los ilícitos consignados ut-supra.

3.- Se nos cite a ratificar la presente denuncia, oportunidad en la cual entregaremos lo domicilios reales de los denunciados en la presente.

4º.- Acompañamos fotocopia del certificado expedido por el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2, donde consta la relación existente entre todos los períodos de endeudamiento, sin perjuicio que la remisión de las respectivas causas que podrá requerir V.S.

5.- Hacemos reserva de constituirnos en parte querellante, por ser particularmente damnificados como ciudadanos a través de las conductas descriptas en la denuncia.

Proveer de Conformidad

ES JUSTICIA

¿ Que es el FMI?

El Fondo Monetario Internacional fue establecido mediante convenio en 1945 para contribuir a crear una economía mundial robusta. Tiene su sede en la ciudad de Washington y es administrado por los gobiernos de 184 países miembros, a los cuales les rinde cuentas.

¿Qué es el Fondo Monetario Internacional?

La idea de crear el Fondo Monetario Internacional, también conocido como el "FMI" o "el Fondo", se planteó en julio de 1944 en una conferencia de las Naciones Unidas celebrada en Bretton Woods, New Hampshire (Estados Unidos), cuando los representantes de 45 gobiernos acordaron establecer un marco de cooperación económica destinado a evitar que se repitieran las desastrosas políticas económicas que contribuyeron a provocar la Gran Depresión de los años treinta.

Algunos datos

  • Número actual de países miembros: 184.

  • Personal: Aproximadamente 2.680 funcionarios procedentes de 141 países.

  • Total de cuotas: US$ 299.000 millones (al 30 de junio de 2003).

  • Préstamos pendientes de reembolso: US$ 107.000 millones a favor de 56 países, de los cuales 38 reciben préstamos en condiciones concesionarias (al 30 de junio de 2003).

  • Asistencia técnica provista: 356 años-empleado durante el ejercicio 2003.

  • Consultas de supervisión concluidas: 136 países durante el ejercicio 2003, de los cuales 96 publicaron voluntariamente los informs del personal.

En el Artículo I del Convenio Constitutivo se establecen las principales responsabilidades del FMI:

  • Fomentar la cooperación monetaria internacional.

  • Facilitar la expansión y el crecimiento equilibrado del comercio internacional.

  • Fomentar la estabilidad cambiaria.

  • Coadyuvar a establecer un sistema multilateral de pagos.

  • Poner a disposición de los países miembros con dificultades de balanza de pagos (con las garantías adecuadas) los recursos generales de la institución.



Las actividades del FMI

En general, el FMI se encarga de velar por la estabilidad del sistema monetario y financiero internacional (el sistema de pagos internacionales y tipos de cambio entre las monedas nacionales que hace factible el comercio entre países). Las actividades del FMI buscan fomentar la estabilidad económica y evitar las crisis, ayudar a resolver las crisis cuando éstas se producen, y fomentar el crecimiento y aliviar la pobreza. Para lograr estos objetivos, el FMI emplea tres mecanismos principales: la supervisión, la asistencia técnica y la asistencia financiera.

  • El FMI trata de fomentar el crecimiento y la estabilidad económica mundial (y, de este modo, evitar las crisis económicas) alentando a los países para que adopten políticas económicas acertadas.

    Por medio del proceso de supervisión, el FMI ofrece un diálogo y un asesoramiento periódicos en materia de políticas a sus países miembros. Por lo general, una vez al año el FMI realiza evaluaciones minuciosas de la situación económica de sus países miembros. El FMI y las autoridades del país examinan las políticas más propicias para lograr la estabilidad cambiaria y una economía mundial creciente y próspera. Además, el FMI combina información obtenida a través de distintas consultas para formular evaluaciones de la evolución y las perspectivas económicas mundiales y regionales. El FMI da a conocer sus puntos de vista en la publicación bianual Perspectivas de la economía mundial y en un informe sobre la estabilidad financiera mundial.

    El FMI ofrece asistencia técnica y capacitación (generalmente, sin cargo alguno) para ayudar a los países a fortalecer su capacidad para elaborar y poner en práctica políticas eficaces. La asistencia técnica se suministra en diversas áreas, incluidas las de política fiscal, política monetaria y cambiaria, supervisión y regulación del sistema bancario y financiero, y estadísticas.

  • En el caso de los países miembros que tienen problemas para financiar su balanza de pagos, el FMI también funciona como un fondo al que puede recurrirse para facilitar la recuperación.

    La asistencia financiera se otorga con el fin de dar a los países miembros una oportunidad para corregir sus problemas de balanza de pagos. Las autoridades nacionales, en estrecha colaboración con el FMI, formulan un programa de políticas respaldado con financiamiento del FMI, y la continuidad del financiamiento está sujeta a implementación eficaz de este programa.

  • El FMI realiza también (de manera independiente y en colaboración con el Banco Mundial y otras organizaciones) una enérgica labor destinada a reducir la pobreza en países de todo el mundo.

    El FMI brinda asistencia financiera en virtud de su servicio para el crecimiento y la lucha contra la pobreza (SCLP) y alivio de la deuda a través de la Iniciativa para los países pobres muy endeudados (PPME).

    En la mayoría de los países de bajo ingreso, esta labor de asistencia está fundamentada en los documentos de estrategia de lucha contra la pobreza (DELP). Estos documentos son preparados por las autoridades de los países --en consulta con la sociedad civil y sus socios externos en el desarrollo-- con el fin de describir un marco de política económica, estructural y social de gran alcance que se aplique para fomentar el crecimiento y reducir la pobreza en el país.

La gestión y organización del FMI

El FMI rinde cuentas a los gobiernos de sus países miembros. Su autoridad máxima es la Junta de Gobernadores, que está integrada por gobernadores de los 184 países miembros (un gobernador por país). Todos los gobernadores se reúnen una vez al año con ocasión de las Reuniones Anuales del FMI y el Banco Mundial; los 24 gobernadores que conforman el Comité Monetario y Financiero Internacional (CMFI) se reúnen dos veces por año. Las operaciones cotidianas del FMI se realizan en la sede del organismo en Washington y están a cargo del Directorio Ejecutivo, que tiene 24 miembros; esta labor es orientada por el CMFI y respaldada por el personal profesional del FMI. El Director Gerente es el jefe del personal del FMI y el Presidente del Directorio Ejecutivo, y cuenta con la asistencia de tres subdirectores gerentes

Breve descripción del funcionamiento del FMI

Los recursos del FMI son suministrados por sus países miembros, principalmente por medio del pago de cuotas, que, en general, guardan relación con el tamaño de la economía del país. El monto total de las cuotas es el principal factor determinante de la capacidad de concesión de préstamos del FMI. Los gastos anuales de administrar la institución se cubren principalmente con la diferencia entre los ingresos derivados de los intereses (sobre los préstamos pendientes de reembolso) y los pagos por concepto de intereses (correspondientes a los "depósitos" de cuotas)

Los intercambios de moneda son condición imprescindible para el comercio mundial. Cada una de las monedas que se utiliza en algún país del mundo, sea el dólar americano, el dirham marroquí o la gorda haitiana, tiene un valor en términos de las demás monedas

Objetivos de FMI:
La Carta Constituyente del FMI le asigna los siguientes fines:

  • Promover la cooperación monetaria internacional

  • Facilitar la expansión y crecimiento equilibrado del comercio internacional

  • Promover la estabilidad en los intercambios de divisas

  • Facilitar el establecimiento de un sistema multilateral de pagos

  • Realizar préstamos ocasionales a los miembros que tengan dificultades en su balanza de pagos

  • Acortar la duración y disminuir el grado de desequilibrio en las balanzas de pagos de los miembros.

Aunque poca gente es consciente de ello, los mercados de divisas afectan de forma notable nuestra vida cotidiana. No sólo necesitamos divisas cuando vamos a viajar al extranjero; cada vez que adquirimos un producto importado o fabricado con productos importados, estamos beneficiándonos de la existencia de unos mercados fluidos de divisas. Actualmente es posible para cualquier persona viajar y comerciar en cualquier parte del mundo prácticamente sin restricciones. Ahora nos resulta difícil comprender las barreras a la convertibilidad que se levantaban continuamente durante la primera mitad del siglo XX. La fluidez actual de los mercados de divisas la debemos principalmente a la actividad del FMI

La decisión de crear el FMI y el Banco Mundial se adoptó en una conferencia internacional en Bretton Woods, New Hampshire, USA, en julio de 1944. La fecha oficial de su creación es el 27 de diciembre de 1945, en la que representantes de 29 países firmaron su Carta Constituyente. Las operaciones financieras comenzaron el 1 de marzo de 1947. Actualmente (mayo de 1999) hay 182 países miembros. Su organización la forman 2.700 funcionarios procedentes de 110 países

  • Estados Unidos es el mayor contribuyente del fondo con 35 billones de dólares, el 18% de las cuotas; dispone así de 265.000 votos, el 18% del total.

  • Palau, uno de los miembros más recientes, tiene la cuota más pequeña, 3,8 millones de dólares, lo que le otorga 272 votos, un 0,002% del total

Las actividades del FMI se financian mediante las cuotas que aportan sus miembros. Es el propio FMI el que determina, en función de la riqueza de cada país y de su situación económica, el importe de la cuota con la que cada miembro debe contribuir. Cuanto más rico es el país mayor es su cuota. Las cuotas se revisan cada cinco años y pueden ser subidas o bajadas en función de las necesidades del FMI y de la prosperidad económica del miembro. El sistema de cuotas cumple varios objetivos. En primer lugar, forman una bolsa de dinero (el Fondo) de la que el FMI puede disponer para prestar a miembros con dificultades financieras. En segundo lugar, la cuota de cada miembro sirve para determinar qué cantidad puede pedir prestada al fondo. Cuanto mayor sea la contribución financiera de un país miembro mayor será la cantidad que puede pedir en momentos de necesidad. En tercer lugar, la cuota determina el poder de voto de cada miembro

La forma habitual en la que los países miembros obtienen financiación del FMI es mediante la compra de las divisas que necesiten, que son pagadas con la moneda nacional. Esas operaciones se completan con un pacto de reventa, es decir, pasado un tiempo determinado, el país en cuestión tendrá que devolver las divisas y retirar su moneda. Los tipos de interés son nulos o muy bajos, pero el país tiene que demostrar que está realizando una política equilibradora de su balanza de pagos. Cuanto mayor sea el crédito, mayor control y más estrictas condiciones impondrá el FMI. La unidad de medida de los créditos para cada país es su cuota, que es dividida en tramos (o segmentos). Cuando el importe solicitado es del 25% de la cuota, las condiciones son muy sencillas. Cada tramo adicional (cada 25% adicional) que se solicite, implicará una mayor supervisión por el FMI de la política económica del país

Actividades del FMI

SUPERVISIÓN.- El FMI analiza y valora las políticas cambiarias de los países miembros bajo la óptica de la situación económica general y de la estrategia política de cada miembro. Para ello publica bianualmente el World Economic Outlook y realiza consultas anuales bilaterales con países concretos. Además establece acuerdos en casos concretos para una supervisión más estrecha y control y seguimiento de programas concretos. Normalmente estos acuerdos sirven para restablecer la confianza internacional en la capacidad de pago futura del país.

AYUDA FINANCIERA.- El FMI apoya las políticas de ajuste y reforma de los países miembros con problemas en sus balanzas de pagos mediante préstamos y créditos. A 30 de abril de 1999, el FMI era acreedor de un total de 67 billones de DEG, unos 85 billones de €, sobre 93 países.

ASISTENCIA TÉCNICA.- Los expertos del FMI realizan estudios sobre la economía de los estados miembros; asesoran en el diseño e implementación de las políticas monetaria y fiscal, en la creación de instituciones (bancos centrales y similares), en la obtención y tratamiento de datos estadísticos. También se ayuda a la formación de funcionarios y expertos locales

Uno de los principales objetivos del FMI en el momento de su constitución era la creación de un sistema internacional de cambios. El sistema del FMI (ver epígrafe 15.2) duró 25 años y sólo dejó de funcionar a comienzos de los años setenta, cuando el extraordinario incremento en volumen del comercio mundial provocó un extraordinario aumento de las necesidades de liquidez, dejando obsoletos algunos de sus supuestos básicos.

En los años sesenta, las necesidades mundiales de liquidez condujeron a la creación de los Derechos Especiales de Giro (DEG). Los DEG es una forma especial de dinero emitida por el FMI que los países pueden utilizar como divisa de reserva y para pagos internacionales. Actualmente hay 21,4 billones de DEG. El valor de un DEG es una media ponderada de las cinco divisas más fuertes: USD (39%), DM (21%), Yen (18%), PS (11%) y FF (11%).

Los cambios que se han producido en la escena mundial en la década de los 90, han modificado profundamente la forma de actuar del FMI. El abandono de la economía planificada de un gran número de países y su transformación al sistema de economía de mercado fue apoyado por el FMI no sólo financieramente sino también mediante el asesoramiento para la constitución de instituciones (bancos centrales, sistemas impositivos, mercados de divisas, sistemas aduaneros) imprescindibles para el funcionamiento del sistema económico. El FMI colabora también con el Banco Mundial en el apoyo a los países en desarrollo y a los países más pobres, severamente endeudados.

A mediados de os noventa se han producido dos fuertes conmociones financieras con efectos desestabilizadores sobre el comercio mundial. A comienzos de 1995 México tuvo que implementar un paquete de medidas de ajuste financiero que fueron aprobadas por el FMI y apoyadas mediante un préstamo de 17,8 billones de dólares, la mayor cantidad prestada jamás a un país miembro. A finales de 1997 se produjo la crisis del sudeste asiático que requirió una atención especial y préstamos a Corea (20,9 billones, nuevo record), Indonesia y Tailandia.

Como consecuencia de las actividades de esta década, las necesidades de financiación han aumentado considerablemente por lo que se está considerando la posibilidad de aumentar las cuotas de los miembros. También, tras el análisis de las crisis recientes, se está estudiando la posibilidad de modificar su Carta Constituyente de forma que se añada como nuevo objetivo el promover la liberalización de los movimientos de capitales.

279-Administración Financiera

Objetivos y decisiones financieras básicas de las organizaciones. Repaso de elementos fundamentales de cálculo financiero aplicado. Conceptos para el análisis financiero: efecto de palanca operativa, presupuestación financiera, flujo de fondos. La decisión de inversión: criterios de selección de proyectos. La decisión de financiamiento: el costo de capital propio y de terceros. Costo medio y marginal. Decisiones de estructura y financiamiento: efecto de la palanca financiera. Gestión del capital de trabajo. Instrumentos contemporáneos de decisión en los mercados financieros nacionales e internacionales: derivados financieros, futuros, opciones, obligaciones negociables, securitización. Tratamiento del riesgo y la incertidumbre en las decisiones financieras. Introducción a la teoría borrosa. Decisiones de inversión y financiamiento en contextos especiales: empresas en crisis, PYMES, sector financiero, sector público.

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Profesor: Lucero
Año: 2007
1er Cuatrimestre

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451-Estadística para Administradores

Estadística no paramétrica para escalas de medición no racionales. Principales test y medidas de correlación con aplicaciones a atributos cualitativos típicos de la Administración: investigación de mercado, localización, licitación de sistemas complejos, evaluación de rendimiento de personal, etc. Principios de matemática borrosa. Números borrosos. Probabilidad y posibilidad. Aplicaciones a casos de decisión bajo incertidumbre. Introducción a la econometría. Modelos lineales. Aplicaciones al análisis de demanda y costos.

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Profesor: Fernández , Santiago
Año: 2007
2º Cuatrimestre

Parcial Resuelto:





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